A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Comfamiliar Del Huila Eps En Liquidacion·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Neiva y Noveno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó Comfamiliar Huila EPS-S en contra de la ADRES y otras, con el objeto de conseguir el pago de los valores de esfuerzo propio correspondiente a varios meses, por concepto de administración de recursos del régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 721/21 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de la UPC en el régimen subsidiado recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva Huila y
- Noveno. Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Comfamiliar Huila EPS-S contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el Departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud y el Municipio de Tello.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3726 al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.